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Revisión del Sistema de Selecciones.


Revisión del Reglamento Interno del Sistema de Selecciones.

Godzzila, mascota de la selección japonesa

Godzzila, mascota de la selección japonesa.

La Federación Japonesa de Judo (AJJF), con fecha 4 de junio, publicó la revisión de su Reglamento Interno del Sistema de Selecciones que fija los criterios y los pasos a seguir para seleccionar los integrantes de los equipos representativos que participarán en los Campeonatos Mundiales, Juegos Olímpicos, Campeonatos Asiáticos (o Juegos Asiáticos) y los Juegos Universitarios, con vistas a los próximos JJOO TOKYO 2020.

La AJJF delega la selección de los atletas participantes a estas competencias internacionales a su Comité de Selección presidida por Jun KONNO que cuenta con 3 vicepresidentes, 28 miembros regulares y 8 miembros especiales, contabilizando un total de 41 miembros. Dentro de este Comité, hay 1 vicepresidente y varios miembros a cargo, respectivamente de las selecciones masculina y femenina. Bajo el Comité de Selección, se encuentran los cuerpos técnicos de las selecciones masculina y femenina, encabezadas respectivamente por los directores técnicos Kosei INOUE y Katsuyuki MASUCHI quienes tienen a cargo un equipo de 9 entrenadores.

Los directores técnicos recibidos por el Primer Ministro Shinzo ABE.

Los directores técnicos recibidos por el Primer Ministro Shinzo ABE.

De acuerdo a este Reglamento Interno, cada cuerpo técnico (equipo masculino y femenino) elabora el borrador de la nómina de candidatos para integrar las selecciones para ser aprobado por el Comité de Selección. Para realizar la selección final, el Comité de Selección debe reunirse con más de las dos terceras partes de sus miembros y cada miembro debe votar por un candidato nominado por cada categoría.

Se define cada seleccionado por simple mayoría y en caso de igualdad de votos para 2 candidatos, la decisión final está a cargo del presidente del comité. Los candidatos nominados deben ser integrantes de las selecciones “A”, “B” o “C” (junior) que cumplan con los requisitos que impone la organización de cada competencia, como por ejemplo, la posición en el Ranking de la IJF para la participación en los Juegos Olímpicos.

Lógicamente, también deben cumplir con las obligaciones que impone la Norma de Anti-dopaje del Comité Olímpico Japonés (JOC). Cabe recordar que las selecciones “A” tanto masculina como femenina están integradas por 9 atletas, mientras que las selecciones “B” por 56 y 46 atletas y la “C” por 50 y 36 atletas, respectivamente.

El presidente del Comité de Selección anunciando la nómina del seleccionado femenino para el Campeonato Mundial 2019 junto al Director Técnico

El presidente del Comité de Selección anunciando la nómina del seleccionado femenino

para el Campeonato Mundial 2019 junto al Director Técnico.

El presidente del Comité de Selección anunciando la nómina del seleccionado masculino para el Campeonato Mundial 2019 junto al Director Técnico

El presidente del Comité de Selección anunciando la nómina del seleccionado masculino

para el Campeonato Mundial 2019 junto al Director Técnico.

La última revisión del Reglamento (se realiza normalmente cada 2 años) se refiere principalmente a los criterios de selección de los integrantes de los equipos que participará en los próximos Juegos Olímpicos de TOKYO 2020 y establece los siguientes criterios para la “preselección” y selección: (1) Para ser preseleccionado, debe ser un atleta de quien se espera que puede alcanzar la posición correspondiente del Ranking de la IJF para participar en los Juegos Olímpicos. (2) Para ser preseleccionado, debe ser campeón en el Campeonato Mundial o en el Grand Slam a realizarse en Japón en el año 2019 y que cuente con el acuerdo del Comité de Selección (de los 2/3 de sus miembros). (3) Pueden ser preseleccionados aquellos que hayan logrado el acuerdo del Comité de Selección, sobre la base de los resultados obtenidos en el World Masters del 2019 y en los Grand Slam de París y Düsseldorf del 2020. (4) La selección final se efectúa teniendo en cuenta los criterios anteriores de preselección y la posición en el ranking nacional.

Asimismo, para la selección de los integrantes de los equipos que participarán a los Campeonato Mundiales, establece los siguientes criterios: (1) Serán preseleccionados como representantes para el Campeonato Mundial del año siguiente aquellos que hayan ganado el Campeonato Mundial o el Grand Slam a organizarse en Japón (Tokyo u Osaka) del año anterior. (2) La selección se efectúa entre los preseleccionados y aquellos que ocupan los puestos superiores del ranking nacional, teniendo en cuenta la performance en los siguientes campeonatos que se toman como de referencia.

(Campeonatos Internacionales) Campeonato Mundial y Juegos Olímpicos (los últimos) World Masters Grand Slam Grand Prix Campeonato Asiático (o Juegos Asiáticos) Otros (que determine el Comité de Selección)

(Campeonatos internos) Campeonato Nacional por Categoría de Peso (Copa Kodokan) Campeonato Nacional Selectivo por Categoría de Peso Campeonato Nacional Libre de Peso (básicamente para las categorías +100 kg y +78 kg entre los masculinos y femeninos, respectivamente) Campeonato Nacional Universitario por Categoría de Peso (para la selección de los participantes a los Juegos Universitarios)

Una vez definida la nómina de los seleccionados y los suplentes, el presidente del Comité de Selección junto a los directores técnicos de cada selección debe realizas el anuncio oficial, efectuando también la explicación de los motivos de la selección.

Al mismo tiempo, se realiza la notificación al atleta y a la institución que representa.

Por su parte, aquellos atletas que cumplían con los requisitos para ser seleccionados y que no fueron seleccionados, pueden pedir explicaciones al presidente del Comité de Selección.

Aquellos atletas que no hayan sido seleccionados y que consideren que no se ha cumplido con los criterios fijados por el Reglamento, tienen derecho a plantear una objeción ante la Agencia Japonesa de Arbitraje Deportivo (JSAA: Japan Sports Arbitration Agency) y las partes deben cumplir con lo que ésta determine. Si bien el Reglamento no precisa la anticipación con que se debe anunciar la nómina de seleccionados (solo indica que se debe anunciarse con la debida anticipación), por ejemplo, la nómina de seleccionados para el próximo Campeonato Mundial de Tokyo a realizarse entre el 25 de agosto al 1 de setiembre, se realizó el 21 de abril, en el caso de la selección femenina y el 29 de abril en el caso de la selección masculina, en ambos casos, apenas terminados los respectivos Campeonatos Nacionales Libre de Peso (o sea, aproximadamente con 4 meses de anticipación).

Akira SONE, última Campeona Nacional Libre de Peso

Akira SONE, última Campeona Nacional Libre de Peso.

Aaron WOLF, último Campeón Nacional Libre de Peso

Aaron WOLF, último Campeón Nacional Libre de Peso.

En los siguientes casos, los atletas seleccionados pueden ser desafectados de la selección y reemplazados por sus suplentes: (1) Aquellos atletas que no se hayan preparado adecuadamente y no hayan participado en los campos de entrenamiento.

(2) Aquellos atletas que presenten problemas en su peso. (3) Aquellos atletas que hayan sufrido lesiones o enfermedades. (4) Aquellos atletas que hayan tenido alguna conducta indebida.

Cabe destacar que el propio Reglamento Interno del Sistema de Selecciones fija como objetivo de su sanción el de “obtener la mayor cantidad de medallas de oro” en los Juegos Olímpicos y los Campeonatos Mundiales.

Al mismo tiempo, establece como objetivo del Sistema de Selecciones el de “obtener medallas en todas las categorías y la mayor cantidad de medallas de oro” en los Juegos Olímpicos y los Campeonatos Mundiales y de desarrollar y fortalecer aquellos atletas que puedan obtener medallas de oro a nivel mundial.

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